BOPV nº 167 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN del 5 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados Concertados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Establece, asimismo, que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. Con el fin de dar cumplimiento a este mandato el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realiza anualmente distintas convocatorias de actividades de formación, dirigidas por un lado al profesorado individualmente y por otro a los propios centros ligados a sus proyectos de Formación. La mayor parte de las convocatorias van dirigidas al conjunto del profesorado de la escuela pública vasca, si bien, esta orden tiene como objeto, atender y completar las necesidades formativas del personal docente de Centros Privados de la Red Concertada de enseñanza no universitaria que posean relaciones estatutarias o reglamentarias con las Federaciones y Asociaciones a las cuales va dirigida esta convocatoria, así como apoyar las actividades que a propia iniciativa son impulsadas desde las mismas. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2011 y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2011-2012. Artículo 2 Beneficiarios o beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus