BOPV nº 166 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Secundaria en el municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por don Ramiro Mata Martínez en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria en el municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la apertura y funcionamiento del centro privado que se describe a continuación: N.º de Código: 20014234. Denominación genérica: Centro privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Centro Ramiro Mata». Titular: Ramiro Mata, S.A. Domicilio: Autonomía 4-5. Municipio: Donostia-San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas que se autorizan: Formación Profesional: Familia Imagen Personal: Ciclo formativo de grado medio de «Peluquería». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares en turnos de mañana y tarde. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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