BOPV nº 166 ·
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2011, del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior por la que se convoca concurso para la provisión interna con carácter definitivo de dos puestos de trabajo de personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.
Dada la existencia de vacantes en los puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito de este Departamento y el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco dotados presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, procede convocar concurso interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 17 de abril de 2008, por Resolución de 18 de marzo de 2008 del Director de Trabajo y Seguridad Social. A este respecto, el Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior en uso de las competencias que tiene atribuidas, previa negociación con la representación de los trabajadores, resuelve convocar concurso para la provisión interna de dos puestos vacantes de personal laboral fijo del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, conforme a las siguientes bases: Primera Objeto del concurso. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la provisión de los siguientes puestos vacantes de personal fijo: (Véase el .PDF) Segunda Personal que puede participar en este concurso. Podrán tomar parte en la convocatoria quienes ostenten la condición de personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco. Asimismo, y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) hallarse en situación de servicio activo o de excedencia forzosa. b) haber completado un año de servicio desde que adquirió la condición de personal laboral fijo. c) poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Cuando el puesto ofertado requiera el cumplimiento de experiencia en funciones análogas, el requisito podrá acreditarse mediante el desempeño de puestos de trabajo cuyo nivel retributivo no se aleje en más de 4 niveles al puesto convocado y que tengan relación con el contenido funcional del mismo o mediante el desempeño de puestos de trabajo directa y jerárquicamente subordinados al puesto convocado. d) cumplir el requisito de que el nivel máximo de titulación que correspondía bien al puesto de trabajo por cuya adjudicación adquirió la condición de fijeza, o bien, al puesto de trabajo que se le haya adjudicado en un concurso interno de provisión de puestos con carácter definitivo, sea equivalente al nivel de titulación mínimo requerido por el puesto al que aspira. No obstante cuando no cumpla este requisito, el Departamento de Interior se lo reconocerá en el ámbito de la convocatoria de provisión mediante la realización y superación de las correspondientes pruebas selectivas, por lo que la admisión a la convocatoria se entenderá condicionada, en su caso, a la efectiva superación de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.