BOPV nº 165 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

DECRETO 181/2011, de 26 de julio, de aprobación de la fusión de las sociedades públicas Alokabide, S.A. y Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., extinción de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. y modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad pública Alokabide, S.A.

El cuarto de los cinco ejes sobre los que descansa el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 es la optimización de los recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda. En un contexto económico de dificultades presupuestarias, optimizar la eficacia y eficiencia delos recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda etivos estratégicos. Entre dichos recursos e instrumentos se encuentran Alokabide, S.A. y Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. Alokabide, S.A. se constituyó mediante escritura pública de 28 de marzo de 2000. En virtud de Decreto 65/2011, de 29 de marzo, Alokabide, S.A. adquirió la condición de sociedad pública de carácter mercantil y forma anónima cuyo socio único es la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, el objeto social de Alokabide, S.A. es el siguiente: a) La promoción y rehabilitación de viviendas para destinarlas, en un principio, al arrendamiento, sin perjuicio de la las mismas a sus arrendatarios o, en defecto de los mismos, a terceras personas. b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento relacionados con las viviendas promovidas. c) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos relacionados con la urbanización de terrenos con destino a la construcción y, en su caso, rehabilitación de viviendas, locales industriales o de negocios para su explotación en la forma determinada en el apartado a). d) Adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, precisos o convenientes para cualquiera de los fines y actividades reseñadas en los puntos anteriores. e) La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otro relacionados con su naturaleza y actividad. f) La gestión de las viviendas en régimen de alquiler. g) La sociedad pública Alokabide, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades que participen en su capital social, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ellas dependientes. La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública, y la sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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