BOPV nº 164 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales entre centros docentes no universitarios concertados y públicos no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Los Intercambios escolares y Encuentros multilaterales, entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea, pretenden por medio de las asociaciones entre dichos centros docentes: Mejorar la competencia lingüística del alumnado de la CAPV. Promover la cooperación transnacional a fin de lograr una mayor calidad global de los métodos y materiales educativos y poder hacer frente a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento. Reforzar el sentimiento de identidad europea a través del contacto con la diversidad lingüística y cultural de Europa. Potenciar a nivel educativo el conocimiento y la difusión de la cultura vasca en Europa. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Convocar para el curso 2011-2012 subvenciones por importe de 150.000 euros, destinadas a facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales con centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán acceder a las subvenciones convocadas los centros docentes no universitarios concertados y públicos no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que impartan los cursos 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos Formativos. No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3 Actividades subvencionables. A. Intercambio escolar: Por Intercambio Escolar se entenderá la relación entre dos centros docentes de distintos países europeos articulada en torno a un Proyecto de Trabajo y que conlleva la realización de actividades de dicho proyecto antes, durante y después del periodo de estancia y convivencia en ambos países de manera recíproca. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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