BOPV nº 164 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 15 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lautada Ikastola» de Salvatierra (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lautada Ikastola» de Salvatierra (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01000524. Denominación específica: «Lautada Ikastola». Titular: Agurain Ikastola Koop. Elkartea. Domicilio: San Jorge, 17. Municipio: Salvatierra. Territorio Histórico: Álava. Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º Ciclo Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 1 unidad con capacidad para 13 puestos escolares, para alumnos/as de uno a dos años, y 1 unidad con capacidad para 18 puestos escolares, para alumnos/as de dos a tres años. Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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