BOPV nº 163 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava), conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II y al régimen de intervenciones permitidas que concreta en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava) para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia y a los Departamentos de Euskera, Cultura, y Deporte y Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2011. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO. ANEXO I Delimitación a) Descripción de la delimitación. La delimitación incluye, por un lado, al propio edificio en sí y, por otro, al entorno que lo circunda. Así, el área queda definida por los siguientes límites: al N una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia; al E una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia; al W una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia y, finalmente, al S una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia. b) Justificación de la delimitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.