BOPV nº 163 · · Cultura
ORDEN de 7 de julio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi. A través de esta Orden se regula el apoyo a la promoción y publicidad de producciones audiovisuales con el objetivo de fomentar la difusión y comercialización de estas obras tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto de la Unión Europea al objeto de preservar la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural del País Vasco en un mercado cultural cada vez más globalizado. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación en salas de cine. Por su parte, se considerarán documentales de creación aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine. No podrán recibir ayuda las películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en ciento ochenta y un mil seiscientos (181.600) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la disposición adicional primera. Se reservará hasta el 30% de la cantidad total destinada a las ayudas para distribuirla entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.