BOPV nº 155 · · Sanidad y Consumo
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 160/2011, de 12 de julio, por el que se regulan las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 160/2011, de 12 de julio, por el que se regulan las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 146, de 2 de agosto de 2011, se procede a su corrección. En la página 2011/3835 (10/10), en el anexo III, «Vehículos correspondientes a la Dirección de Consumo de Álava y a las Áreas de Consumo de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que se adscribirán a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo», se incluirá la «Dirección de Consumo» con un nuevo vehículo cuyas características son las siguientes: (Véase el .PDF) Además, en el Área de Consumo de Bizkaia, Donde dice: (Véase el .PDF) Debe decir: (Véase el .PDF) Por su parte, en el Área de Consumo de Gipuzkoa, Donde dice: (Véase el .PDF) Debe decir: (Véase el .PDF)