BOPV nº 155 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 5 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza anualmente servicios de Transporte Escolar, para atender a la escolarización de alumnado residente en núcleos alejados de sus respectivos centros docentes, con itinerarios determinados, a tenor del número de alumnos y alumnas, las distancias y los tiempos de recorrido. Hay, no obstante, alumnos y alumnas cuyas circunstancias no se adaptan a los recorridos establecidos, constituyendo un colectivo específico el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que no puede utilizar las líneas escolares organizadas o los transportes públicos ordinarios, requiriendo una atención particularizada, por lo que es preciso arbitrar una alternativa que les facilite el traslado diario desde su domicilio al centro docente. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la comunidad autónoma de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante n.e.e.) asociadas a minusvalía, en función de los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por un importe de 2.376.997 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en dichos Presupuestos. En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades, calculadas inicialmente para cada una de ellas, tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad. Artículo 2 Requisitos generales. Podrán incluirse dentro de la presente Orden el alumnado con n.e.e. permanentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse matriculado en el curso 2011-2012 en un centro público. b) No tener más de 21 años a 31 de diciembre de 2011. c) Presentar el Certificado de Minusvalía, emitido por el organismo territorial competente, en el que se indique tipo y grado de minusvalía. d) Desplazarse diaria, semanal o esporádicamente al centro de estudios asignado por la Delegación Territorial correspondiente. e) No poder acceder al transporte escolar ordinario. f) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas, al considerarse incompatible con estas asignaciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus