BOPV nº 154 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que trabajan en el campo del sida.

Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de lucha contra el sida han sido, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de esta infección y de mejorar la situación de las personas ya infectadas por el virus. En este contexto, el Departamento de Sanidad y Consumo viene destinando una partida presupuestaria para subvencionar a entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de control y prevención de la infección producida por el VIH. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Ámbito y objeto. Se convocan ayudas dirigidas a las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que organicen actividades de lucha contra el sida durante el año 2011. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de la presente Orden, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo siguiente. Artículo 2 Importe. El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Se considerarán beneficiarias las Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar durante el año 2011, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida. Artículo 4 Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados mediante facturas. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2011. Como máximo se podrá destinar hasta un 50% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas. Artículo 5 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus