BOPV nº 153 · · Sanidad y Consumo
ORDEN de 20 de julio de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y Colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.
Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad. Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente índole, que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales en salud en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales sanitarios tienen acceso a actividades de formación a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi. Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan los Colegios oficiales de profesionales de la salud, las instituciones sanitarias y otra serie de entidades entre las que figuran las Asociaciones científicas. Pero además, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento. Unas veces es en forma de organización de reuniones científicas y otras mediante la edición de publicaciones periódicas. El Departamento de Sanidad y Consumo estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades, la colaboración con asociaciones profesionales y sociedades científicas. Las actividades a subvencionar en la presente convocatoria deben enmarcarse en las áreas prioritarias del Departamento de Sanidad y Consumo para esta legislatura, como son las enfermedades crónicas, la integración de la medicina hospitalaria con la atención primaria, domiciliaria y socio-sanitaria, y el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías al paciente. Asimismo deberán orientarse dichas actividades a mejorar el conocimiento sobre el tratamiento y el apoyo a las personas con enfermedades, incluyendo el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía, a aumentar en los profesionales de la salud el conocimiento, la información, y, en su caso, mejoras en el tratamiento, de la enfermedad, así como los factores de riesgo de la misma y a contribuir a la divulgación de este conocimiento hacia pacientes, sus cuidadores, y las asociaciones de pacientes más directamente vinculadas a su actividad. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.