BOPV nº 150 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 5 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 139, de 21 de julio de 2011, se procede a la reproducción íntegra del artículo 3: Artículo 3 Actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas. A) Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos. Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación. Entidades beneficiarias: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico. Actuaciones subvencionables: Implementación de las experiencias desarrolladas en colaboración con los entes de cooperación turística comarcales, entes promotores de las tres capitales y los entes gestores definidos en la Orden CTE. Creación de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing. Desarrollo de las experiencias/productos ofrecidos de forma conjunta entre varias empresas turísticas. Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net. Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería. Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.