BOPV nº 149 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se impulsa la tramitación del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa).
Mediante Resolución de 7 de noviembre de 1980 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicada en el BOE n.º 292 de 5 de diciembre, se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa), publicándose también el ámbito de delimitación del mismo. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió, con posterioridad, la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, y con el fin de actualizar el ámbito de delimitación publicado en su momento e incluir un régimen de protección adecuado, inexistente en el momento de su publicación, se procede a impulsar la tramitación del expediente abriendo un periodo de información pública y audiencia a los interesados para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa). Visto el interés histórico-arquitectónico del Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Impulsar la tramitación del expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que en el anexo I de la presente Resolución se establece para la misma, así como la descripción que figura en el anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. El impulso de este expediente determinará respecto al Casco Histórico de Oñati la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.