BOPV nº 149 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 176/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la transformación del Instituto Universitario adscrito a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de Estudios sobre el Desarrollo y la Economía Mundial (HEGOA) en Instituto Universitario Mixto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional Hegoa.

El Instituto Universitario de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional-Hegoa fue creado por Decreto 356/1999, de 19 de octubre, como resultado del convenio suscrito en mayo de 1997, entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Asociación Hegoa. Para ello se adoptó la figura de Instituto Adscrito, con objeto de mantener una doble dimensión: social y a la vez universitaria incorporando a una entidad privada sin ánimo de lucro y a la propia Universidad. Dicho Instituto ha resultado ser, en la práctica, un Instituto Mixto, en tanto ha sido la confluencia de una entidad privada externa (Hegoa) con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que mediante convenio crea este Instituto con capacidad para la realización de acciones propias de la universidad como la impartición de Títulos Propios, Masteres oficiales; manteniendo, por su parte, la Asociación Hegoa la capacidad de realización de acciones, actividades y proyectos de cooperación al desarrollo en la sociedad. Es por ello que mediante Acuerdo del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea de 9 de marzo de 2011, se solicita su transformación de Instituto Adscrito a Instituto Mixto. El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, determina que la creación, modificación y supresión de estos centros será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe favorable del Consejo Social. En este mismo sentido, el artículo 62.2.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el departamento competente en materia de universidades aprobará la creación, modificación y supresión de, entre otros, los institutos universitarios de investigación. Mediante el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. En su artículo 142.1.c) se regulan los aspectos relativos a los institutos mixtos definidos como los creados en colaboración con otras universidades u organismo, públicos o privados, por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus