BOPV nº 148 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1204/2011, de 14 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi en el Título V, artículo 31 establece que «Se promoverá la formación y reciclaje y perfeccionamiento de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria». Del mismo modo, el artículo 3 d) del Capítulo Primero de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud menciona que se deberá promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario perteneciente a dicho ente público. Debido a esto, una de las líneas de actuación primordiales en Osakidetza-Servicio vasco de salud para responder al propósito expresado tanto en la LOSE como en los Estatutos Sociales del ente público debe traducirse en la concesión de ayudas económicas al personal de dicho ente, con la finalidad de que pueda acceder a actividades formativas que actualicen sus conocimientos profesionales. Así pues, el objetivo general de estas ayudas económicas sería el de promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y la formación de sus profesionales en aquellas áreas y actuaciones consideradas prioritarias. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que la vigente legislación me confiere RESUELVO : Primero Efectuar la convocatoria y aprobar las bases generales que han de regir la concesión de ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Anexo I). Segundo Aprobar el modelo normalizado de solicitud (anexo II). DISPOSICIONES FINALES Primera De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta resolución, y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los siguientes términos: Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Director de la División de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava 45, CP 01006, Vitoria-Gasteiz). Contra las resoluciones dictadas por el Director General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/ Álava 45, CP 01006, Vitoria-Gasteiz). Segunda La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus