BOPV nº 148 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010 creó, en su Disposición Adicional Segunda, el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tras el traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su reunión del día 28 de octubre de 2010 (aprobado mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre), Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública a él adscrita, Egailan, S.A., iniciando su actividad el 1 de enero de 2011. Entre las políticas activas de empleo cuya gestión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentra la formación para el empleo. En este sentido, en el artículo 9 c) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, se prevé como una de las funciones del ente público «Gestionar programas de empleo y de formación para el empleo incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales». Dentro de la formación para el empleo, superada la distinción entre formación ocupacional y continua, se encuentra en la actualidad la formación dirigida a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas. Por otro lado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.