BOPV nº 148 · · Presidencia del Gobierno

DECRETO 174/2011, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad.

Mediante Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, se creó y reguló el Premio Emakunde a la Igualdad. Desde esa fecha el Premio se ha convocado anualmente, lo que ha permitido identificar aquellos aspectos que conviene modificar en aras a fomentar una mayor participación, así como agilizar su resolución. En efecto, la experiencia de estos años aconseja realizar algunos cambios y, así, se procede a dar nueva redacción a los artículos 2 y 3. En cuanto al artículo 2, por una parte, se admite la posibilidad de que los trabajos o proyectos puedan haber sido realizados con tres años de anterioridad. Por otra, se prevé que las candidaturas que no sean premiadas en una edición pasen directamente, sin efectuar nueva solicitud, a formar parte de la siguiente edición. Respecto al artículo 3, se modifica la composición del Jurado en el sentido de limitar el número de sus miembros y fomentar su especialización. En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011, DISPONGO : Artículo primero El párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue: En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste habrá de estar realizado en los tres últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria. Artículo segundo Se añade un párrafo 3 al artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, con la siguiente redacción: Las candidaturas no premiadas se entenderán directamente presentadas en la siguiente edición sin que sea necesario reiterar la petición, siempre que así se autorice en la solicitud inicial. Artículo tercero El párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue: Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará integrado por las siguientes personas: Presidencia: la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Vocalías: Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango de Diputada o Diputado o persona en quien delegue. Una persona representante de los Ayuntamientos, con rango de Alcalde o Alcaldesa o, en su defecto, de Concejal o Concejala, o persona en quien delegue, designada por la Asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una persona con responsabilidad técnica de Emakunde y designada por la Directora o Director del Instituto. Tres personas especialistas en Igualdad de Mujeres y Hombres, designadas por la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus