BOPV nº 144 · · Sanidad y Consumo
DECRETO 157/2011, de 12 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Esclerosis Múltiple de Araba «AEMAR».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación de Esclerosis Múltiple de Araba «AEMAR» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida el 24 de enero de 1992 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 28 de febrero de 1992 por el Gabinete Técnico del Departamento de Justicia. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/A/03192/1992. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Álava. Desde su constitución, la Asociación de Esclerosis Múltiple de Araba «AEMAR» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es promocionar toda clase de acciones e información destinadas a mejorar la situación de las personas afectadas por la esclerosis múltiple. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por el Departamentos e instituciones requeridos al efecto. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Sanidad y Consumo, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011, DISPONGO : Artículo único Declarar de Utilidad Pública a la Asociación de Esclerosis Múltiple de Araba «AEMAR», inscrita con el número de registro AS/A/03192/1992 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades. Asímismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.