BOPV nº 144 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 5 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en las actividades extra académicas (IKE) durante el curso escolar 2011-2012.

En los últimos años, el euskera ha avanzado notablemente en su inserción en la enseñanza. No hay más que ver la evolución que se ha producido y se está produciendo en los modelos de enseñanza bilingüe. Evidentemente, esa inserción va unida en principio a la propia actividad de enseñanza y aprendizaje. Sin embargo, hoy en día, cada vez con más insistencia, los profesionales relacionados con la enseñanza están interesados no solamente en los resultados conseguidos en relación con la capacidad lingüística, sino también en el uso del idioma. No obstante, junto a la propia actividad docente, existen situaciones y ámbitos que, aun no siendo estrictamente académicos, tienen gran importancia para la capacitación lingüística del alumnado. Son situaciones en las que el alumno no se mueve en ámbitos formales y reglados, sino en entornos de recreo, lúdicos y vivenciales. Así mismo, son objeto de esta convocatoria aquellas actividades de formación y sensibilización dirigidas a los padres que puedan organizar los profesores. Por lo tanto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pretende fomentar y desarrollar iniciativas para dinamizar los ámbitos mencionados. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único Aprobar la presente convocatoria de ayudas y dotaciones para fomentar el uso del euskera en actividades extra académicas (IKE) para el curso 2011-2012, con arreglo a las bases reguladoras especificadas en el anexo de la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Tercera La Dirección de Innovación Educativa tomará las medidas necesarias para la correcta ejecución de la presente convocatoria. Cuarta La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV. Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)

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