BOPV nº 144 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2011, dirigidas a asociaciones mixtas y de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad. Por su parte, el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010 señala como objetivo, dentro del eje estratégico I sobre Empoderamiento y cambio de valores, el incremento del número de organizaciones sociales que tienen por objeto o que incluyen objetivos dirigidos a la igualdad de mujeres y hombres en sus programaciones. En este sentido, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ya dispone de un programa dirigido a subvencionar de forma específica a las asociaciones que compuestas exclusivamente por mujeres trabajan en la consecución de la igualdad. Se excluyen de dicha convocatoria a las asociaciones mixtas y/o de hombres que, precisamente, se pretenden subvencionar a través de este nuevo programa para que puedan avanzar en la realización de actuaciones específicas de fomento de la igualdad. En todo caso, se requerirá que se trate de asociaciones y/o federaciones de fines generales, es decir, que entre sus finalidades figure la satisfacción de intereses que trasciendan los de las personas asociadas y que realicen habitual y preferentemente actividades a favor de terceras personas o del conjunto de la sociedad, ofreciendo a otras personas su ingreso voluntario en dicha organización asociativa. Por ello, en ejecución de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 4/2005 y en el marco del V Plan para la Igualdad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones mixtas y/o de hombres que sin ánimo de lucro trabajan por la igualdad de mujeres y hombres, procediendo para ello a regular la presente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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