BOPV nº 142 · · Sanidad y Consumo
DECRETO 158/2011, de 12 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Alavesa de personas con baja visión «Itxaropena» / Ikusmen Urriko Pertsonen Elkartea «Itxaropena».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Alavesa de Personas con Baja Visión «Itxaropena» / Ikusmen Urriko Pertsonen Elkartea «Itxaropena» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1980 e inscrita en virtud de la Resolución Gobernador Civil de Álava, de fecha 31 de marzo de 1981. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS.R.P.A.00379. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Álava. Desde su constitución, la Asociación Alavesa de Personas con Baja Visión «Itxaropena» / Ikusmen Urriko Pertsonen Elkartea «Itxaropena» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es promover la integración en todos los ámbitos de las personas con discapacidad visual grave. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por el Departamento e instituciones requeridos al efecto. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Sanidad y Consumo, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2011, DISPONGO : Artículo único Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Alavesa de Personas con Baja Visión «Itxaropena» / Ikusmen Urriko Pertsonen Elkartea «Itxaropena», inscrita con el número de registro AS.R.P.A.00379 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades. Asímismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.