BOPV nº 139 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se reconoce a «IP Control, S.L.», como centro examinador para la obtención del carné de maquinista minero.
ANTECEDENTES DE HECHO El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, ha supuesto una importante modificación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo. Con fecha 17 de septiembre de 2007, se emitió la resolución del Director de Energía y Minas, por la que se aprobaba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y elementos para la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. Con fecha 8 de febrero de 2008 se emitió resolución del Director de Energía y Minas, de desarrollo de la Resolución de 17 de septiembre de 2007, del mismo, en lo relativo al programa de los exámenes. Con fecha 28 de marzo de 2011 la empresa «IP Control, S.L.», solicitó ser reconocida como centro examinador a los efectos de poder acreditar la aptitud para la obtención del «Carné de Maquinista Minero de maquinaria fija y móvil». Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular: Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en: c/ Ugartebeitia, n.º 7-1.º izqda.; Barakaldo (Bizkaia). Justificación de que el centro tiene como objeto el examen para la acreditación solicitada. Descripción de los recursos humanos y técnicos de la entidad para los exámenes correspondientes. Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos. Con fecha 11 de abril de 2011, se recibe certificado de inspección del técnico de la Delegación Territorial de Bizkaia, por el que se considera informada favorablemente dicha solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, comercio y Turismo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.