BOPV nº 137 · · Cultura
ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios. En este sentido, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 - Objeto de la convocatoria. La presente Orden regula, para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como a las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 - Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global de 400.000 euros. Artículo 3 - Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. Asimismo, podrán ser también beneficiarias las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.