BOPV nº 137 · · Justicia y Administración Pública

DECRETO 151/2011, de 5 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación para la Integración Social de los Discapacitados de Urdaibai-Elbarriak Gizarteratzeko Elkartea Elgizel Urdaibai - Asinsoc.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación para la Integración Social de los Discapacitados de Urdaibai-Elbarriak Gizarteratzeko Elkartea Elgizel Urdaibai - Asinsoc ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida el 10 de enero de 2000 e inscrita en virtud de la Resolución, de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, de 28 de febrero de 2000. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/08457/2000. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende Urdaibai y la Comunidad Autónoma de Euskadi. Desde su constitución, la Asociación para la Integración Social de los Discapacitados de Urdaibai-Elbarriak Gizarteratzeko Elkartea Elgizel Urdaibai - Asinsoc realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son promocionar la integración social y laboral de los discapacitados de Urdaibai y la Comunidad Autónoma de Euskadi y sensibilizar a la población en general y a las instituciones en particular sobre las problemáticas del colectivo. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por el departamento e instituciones requeridos al efecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus