BOPV nº 135 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2011, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad a los acuerdos del Consejo de Administración del ente público, adoptados en su sesión de 21 de junio de 2011, relativos a la distribución presupuestaria y puesta en marcha de los programas de políticas de empleo a ejecutar en el ejercicio 2011.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, desde su constitución el día 14 de febrero de 2011, en ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, ha adoptado diversos acuerdos en relación con los programas o servicios de políticas activas de empleo que van a ser ejecutados desde el ente público en este ejercicio, aprobando, en su caso, las correspondientes convocatorias. Mediante el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, se ha llevado a cabo una profunda reforma de las políticas activas de empleo, modificando la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que supone un avance hacia la autonomía de las Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de las medidas de empleo que precisen para un mejor ajuste a las necesidades específicas de su territorio, y que ha supuesto a su vez, la derogación de las normativas que regulaban los distintos programas de ayudas que gestionaba en nuestra comunidad autónoma el Servicio Público de Empleo Estatal hasta este ejercicio, excepto las relativas a formación para el empleo. Esta derogación, no obstante, no surtirá efectos hasta la aprobación de la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, no previsto hasta finales de este ejercicio. En este contexto, caracterizado este año 2011 por ser un periodo de transición hacia un nuevo modelo de prestación de los servicios de empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 21 de junio de 2011, en la misma línea de los acuerdos adoptados en su sesión de 17 de febrero de 2011, ha considerado conveniente mantener y financiar, con ese mismo carácter de transitoriedad, aquellos programas que, siendo gestionadas con anterioridad por las organizaciones que se han integrado en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, principalmente, atienden a la cobertura de actuaciones y servicios de especial significado o cuya prestación no puede verse aplazada. Entre ellos se encuentran, entre otros, el programa destinado a la promoción de empleo autónomo, el relativo a la creación y sostenimiento de las empresas de inserción o el destinado a financiar la oferta de acciones formativas dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas y/o en riesgo de exclusión. Algunos de los programas que se ponen en marcha se encuentran regulados en normativas de vigencia indefinida, con plazo de presentación de solicitudes abierto durante todo el año, sobre los que es necesario dar publicidad, poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios los recursos económicos destinados a su financiación, que supondrán el límite de las ayudas a conceder. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus