BOPV nº 135 · · Cultura
ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares de las diversas áreas culturales, y se efectúa la convocatoria para el año 2011.
De conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 86, de 9 de mayo de 2009), competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV n.º 59, de 25 de marzo de 2011), a la Dirección de Promoción de la Cultura. Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 - Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2011 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de esta Orden. Quedarán excluidas: a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención. b) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que tienen una repercusión predominantemente local o comarcal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.