BOPV nº 134 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de junio de 2011, por la que se convocan para el presente ejercicio las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.
La Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, regula las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social puso en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento. El artículo 17 de la citada Orden de 4 de mayo de 2009 establece que las líneas de ayudas previstas en la misma serán objeto de convocatoria anual, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, por parte del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de promoción de la inclusión social pasó a corresponder al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAPV para el ejercicio 2010 creó, en su disposición adicional segunda, el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con la finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en su sesión de 28 de octubre de 2010, aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y el Decreto del Gobierno Vasco y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo. La gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que inició su actividad el 1 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.