BOPV nº 133 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.
El Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, donde se aprueba la regulación de las ayudas contempladas en la presente Orden, en su artículo 4.4 establece que a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en dicho Decreto. DISPONGO : Artículo 1 - Convocar ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, cuyo régimen se encuentra regulado en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril. Artículo 2 - Las contrataciones que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2011 y la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser subvencionadas con efectos retroactivos a la fecha en que se formalizaron, siempre y cuando se presente la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden. Artículo 3 - Para aquéllas contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la nueva Orden y el 1 de septiembre, inclusive, del año en curso el centro contratante solicitará la subvención mediante instancia ajustada a modelo oficial (anexo) y la presentará ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de dos meses desde la fecha en que se efectuaron las contrataciones respectivas. Artículo 4 - Asimismo, mediante esta Orden se resolverán las solicitudes con relación a las contrataciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011, que cumpliendo los requisitos establecidos no pudieron ser atendidas en la convocatoria anterior. Artículo 5 - Para la financiación de las ayudas que se resuelvan en el año 2011, en el ámbito del Decreto mencionado en el artículo 1, se destina una cantidad de 3.607.052,52 euros. El importe total de ayudas a resolver con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente. No procederá por tanto la resolución de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circustancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.