BOPV nº 133 ·
ORDEN de 11 de julio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.
La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de éstas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos. El origen de la violencia de género radica en la situación estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar. En este sentido, los programas puestos en marcha para la atención a las víctimas de violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para la prestación de estos servicios, el Departamento de Interior regula por medio de la presente Orden las ayudas destinadas al desarrollo de acciones tendentes a la prestación de atención, apoyo y asistencia a las mujeres víctimas de la violencia de género. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 - Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina, para el año 2011, a la realización de proyectos y actividades cuya finalidad sea el apoyo, la atención, el acompañamiento, la asistencia jurídica y psicosocial, la inserción y orientación laborales, así como cualquier otro tipo de actuación a favor de las mujeres víctimas de la violencia de género. Serán también objeto de subvención los proyectos y actividades dirigidas a la prevención de la violencia de género en todas sus manifestaciones y a la sensibilización de la ciudadanía en materia de violencia de género. Se entiende por Violencia de Género todo acto de violencia contra la mujer, definida ésta como «cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada». Los proyectos y actividades subvencionados amparados por la presente Orden, deberán realizarse durante el ejercicio 2011. Artículo 2 - Definición. A los efectos de la presente Orden, se distinguen los siguientes conceptos: Coste total del proyecto: importe total de ejecución del proyecto. Cantidad aprobada: se entiende por tal el importe que resulte determinado por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tras el estudio del proyecto presentado, que coincidirá con el coste total del proyecto o, en su caso, inferior al mismo, tras detraerse la cantidad que no resulte subvencionable en aplicación de la presente Orden. Importe a subvencionar: como máximo, será el 75 % de la cantidad aprobada por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Importe a justificar por la entidad: la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la «Cantidad aprobada». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.