BOPV nº 133 ·

ORDEN de 07 de julio de 2011, del Consejero de Interior, sobre homologación de los sistemas y elementos de juego para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos por las empresas adjudicatarias de apuestas.

El Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su disposición adicional segunda, párrafo 3.º, relativa a las facultades derivadas de la autorización de las empresas adjudicatarias de apuestas, prevé la explotación de las apuestas a través de sistemas informáticos, interactivos o telefónicos, o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia según las condiciones en él establecidas y, en su caso, en la normativa específica. Vista la experiencia de la explotación de apuestas de las empresas adjudicatarias, se considera procedente habilitar el canal telemático, facilitando la homologación de los sistemas a utilizar y, en su caso, el dominio u otros elementos de identificación y acceso. Según el artículo 3 del Reglamento de Apuestas corresponde al Departamento de Interior la homologación de los sistemas, elementos técnicos y material de juego utilizados para la práctica y desarrollo de las apuestas por cualquier medio, y el artículo 16 de la misma disposición establece que están sujetos a homologación previa, la Unidad Central de Apuestas, así como el formato y contenido del dominio y sistemas a utilizar, en el caso de las apuestas a través de medios de comunicación o conexión a distancia, y otros elementos técnicos, programas, sistemas o instalaciones, específicos y necesarios para la explotación de las apuestas. Igualmente el artículo 20.2 del Reglamento de Apuestas prevé que cuando la apuesta se realice a través conexiones o comunicaciones remotas distintas a las máquinas auxiliares de apuestas, la empresa explotadora deberá presentar para su homologación el sistema que garantice al usuario la validación de la apuesta, en los términos de dicho Reglamento. Por todo lo cual, DISPONGO : Artículo 1 - Objeto. La presente Orden determina el procedimiento para la homologación de los sistemas utilizados para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos por las empresas de apuestas autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi deben ser homologados por la Dirección competente en materia de juego todos los elementos técnicos, programas, sistemas o instalaciones, así como el formato y contenido del dominio y sistemas específicos y necesarios para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos, y deberán ser inscritos en el apartado relativo a «Sistemas e Instalaciones de Juego» de la Sección de Modelos del Registro Central de Juego. Para obtener la homologación será preciso que se verifique que los elementos y sistemas técnicos cumplen con las condiciones contenidas en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el anexo a la presente Orden. Artículo 2 - Procedimiento de homologación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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