BOPV nº 132 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se aprueba, a los sólos efectos ambientales, el proyecto de ejecución de la escombrera minera Garin, redactado por el promotor de la Cantera Sistiaga en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.3.d.1 de la Resolución de 23 de julio de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la Cantera Sistiaga, promovido por Altun
Resultando que mediante Resolución de 23 de julio de 2001 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la Cantera Sistiaga, promovido por Altuna y Uria, S.A., en el término municipal de Azpeitia. Resultando que el apartado 1.d.3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental determinó lo siguiente en cuanto a la disposición de escombreras para la gestión de los estériles de la cantera: El depósito de materiales estériles procedentes de la actividad se realizará de forma que se evite una afección innecesaria al territorio, tanto por la superficie ocupada como por la dispersión de diferentes depósitos. ... el promotor deberá presentar un estudio de alternativas de localización para dicho depósito de estériles, entre las que se tengan en cuenta al menos la vaguada que recoge el proyecto actual, al sur de la cantera, y la vaguada Garín. El proyecto o proyectos citados anteriormente deberán presentarse para su aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo no superior a 2 meses desde la publicación de esta Resolución y, en cualquier caso, previamente al otorgamiento de la licencia de actividad. Con una antelación de dos años a la colmatación estimada del depósito de estériles de la primera fase, el promotor deberá presentar para su aprobación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente una propuesta concreta para el depósito de estériles correspondiente a las siguientes fases. Esta propuesta deberá responder al objetivo general, ya expuesto, de mínima afección al territorio, contemplándose la posibilidad de ubicar estos estériles en terrenos ya afectados por la actividad extractiva. El proyecto deberá tener el detalle de proyecto de ejecución. Resultando que mediante Resolución de 4 de diciembre de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se procedió a la aprobación de la documentación remitida por el promotor del proyecto en respuesta a lo previsto en el apartado 1.d.3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental en cuanto a la localización del depósito para la gestión de los estériles mineros procedentes de la primera fase de explotación. Resultando que con fecha 2 de mayo de 2007 la Dirección de Energía y Minas remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente el documento «Proyecto de ejecución de la escombrera minera Garín para la C.E. Sistiaga», con carácter previo a su autorización administrativa, a la vista de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. Resultando que el proyecto consiste en la ejecución de una escombrera minera para la gestión de los estériles generados hasta la fase final del proyecto de explotación de la Cantera Sistiaga que fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental. Considerando que la documentación elaborada por el promotor del proyecto y remitida por la Dirección de Energía y Minas en fecha 2 de mayo de 2007 responde adecuadamente a los aspectos exigidos en el apartado 1.d.3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.