BOPV nº 130 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 23 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para el período 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria, centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que quedó derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario llamado «Fondo Europeo de Pesca», siendo una de las novedades de este nuevo Reglamento el establecimiento de ejes prioritarios de ayuda. Asimismo, en el mes de diciembre de 2007, se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales, el cual incorpora los 5 ejes prioritarios del Fondo Europeo de Pesca y formula la estrategia global para la programación del sector pesquero durante el período 2007-2013. En el año 2009, se aprobó, a su vez, el Plan Estratégico de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2009-2013. A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de algunas de las ayudas reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros. Hay que tener en cuenta, además, que el Reglamento n.º 1198/2006 deroga las ayudas consideradas subvencionables en el Reglamento n.º 2792/1999, que han sido reguladas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece, por un lado, en su Título VI la necesidad de que las subvenciones y ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y, por otro lado, en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se proceda a actualizar, revisar o, en su caso, a establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.