BOPV nº 129 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, relativa a la selección y constitución de las Comisiones de Valoración y Selección del Instituto Vasco Etxepare para la concesión de subvenciones y el establecimiento de lectorados.
El apartado f) del artículo 4 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone que corresponde al Instituto Vasco Etxepare otorgar subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto, es decir, la promoción y difusión de la lengua y cultura vasca en el exterior. Asimismo, el apartado b) del referido artículo dispone que corresponde al Instituto Vasco Etxepare apoyar el establecimiento de lectorados. El Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone en su artículo 49.3 que la concesión de ayudas y subvenciones se efectuará conforme dispongan las correspondientes normas reguladoras, que deberán asegurar la libre concurrencia de todos aquellos que reúnan los requisitos que establezcan, facilitando el acceso a la misma en un plano de igualdad. En aquellos casos en que se disponga la creación de Comisiones de Valoración y de Selección, la elección de sus miembros y su constitución obedecerán a los criterios que se establecen en la presente Resolución. Por todo ello, estimo necesario dotar al Instituto Vasco Etxepare de una serie de criterios y procedimientos que garanticen un funcionamiento del mismo, en lo relativo a la selección de los miembros y constitución de sus Comisiones de Valoración y Selección, que garantice su imparcialidad en la concesión de subvenciones así como en el establecimiento de lectores, mediante la definición y funcionamiento de sus procedimientos y métodos, y la designación y el nombramiento de vocales. Y en su virtud, RESUELVO : Artículo 1 - Funciones, estructura y composición de las comisiones de valoración y selección. Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución de la convocatoria de que se trate. La propuesta deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las Comisiones de Valoración y Selección contarán con la siguiente estructura: Presidencia; Secretaría y Vocalías. Ejercerá las funciones de Presidente o Presidenta de la Comisión la Directora del Instituto Vasco Etxepare o persona en quien delegue. Corresponde al Presidente o Presidenta presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse. Ejercerá las funciones de Secretario, con voz y sin voto, un representante del Instituto Vasco Etxepare. Corresponderá al Secretario o Secretaria redactar las propuestas de las actas de las reuniones a que asista. Se nombrarán de dos a cinco vocales, que serán designados por la Directora del Instituto Vasco Etxepare. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.