BOPV nº 129 · · Economía y Hacienda
DECRETO 130/2011, de 21 de junio, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral» y en el Programa 5411 «Investigación y Desarrollo Agropesquero» por ingresos obtenidos en el Programa 9311 «Relaciones Financieras con la Unión Europea» y en el Programa 9211 «Relaciones Financieras con el Sector Público Español», del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, por importe de 86.601,69 euros.
Se han obtenido ingresos adicionales de 14.299,69 euros bajo el concepto de FEGA-FEAGA Organismo Pagador relativos a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. Así mismo, se han obtenido ingresos adicionales de 72.302,00 euros procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para financiar el proyecto innovador «Optimización de las cadenas de valor en el sector agroalimentario: análisis de ciclo de vida y huella de carbono». El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca solicita la habilitación de los citados ingresos. Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2011, DISPONGO : Artículo 1 - Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos: (Véase el .PDF) Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos: (Véase el .PDF) Los fondos se destinarán a financiar las actuaciones relativas a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. Artículo 2 - Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos: (Véase el .PDF) Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos: (Véase el .PDF) Los fondos se destinarán a financiar el proyecto innovador «Optimización de las cadenas de valor en el sector agroalimentario: análisis de ciclo de vida y huella de carbono». DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA. La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.