BOPV nº 128 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 30 de mayo de 2011, complementaria a la Orden de 21 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública medi
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Urretxu, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada el 17 de marzo de 2011 de la solicitud del Ayuntamiento de Urretxu, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Revisión de las Normas subsidiarias de Planeamiento del municipio de Urretxu, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2011 celebrada el día 25 de mayo de 2011, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 8.504 m2 y a otros 8.504 m2 en el caso de vivienda tasada, mientras que las Normas Subsidiarias de Planeamiento ordenan un total de 15.224 m2 en el caso de viviendas de protección oficial y 11.882 m2 en viviendas tasadas. Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbanizable sectorizado, no hay reserva de terrenos calificados con destino a viviendas. Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Considerando que esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 25 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.