BOPV nº 127 · · Cultura

DECRETO 132/2011, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y se regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi».

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal, según lo establecido en el artículo 10.20 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En el ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, con el propósito de que los museos y colecciones disfruten de una protección adecuada y de un ordenamiento que procure el reconocimiento, la promoción y la gestión eficaz de los museos y las colecciones de Euskadi. La Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, en su Capítulo II, regula el régimen de los museos y colecciones, dedicando la Sección I al reconocimiento como museo o colección de Euskadi, y su Sección II a la regulación del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi. En concreto, el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, en su apartado 1, crea el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, adscrito al Departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, cuya finalidad es establecer un inventario oficial y constituir requisito indispensable para el reconocimiento formal como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi», así como para la utilización de estas denominaciones. El mismo artículo 8, en su apartado 2, establece que reglamentariamente se dispondrá la organización y el funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, en el que deben figurar, en todo caso, los datos relativos a la titularidad, órganos rectores, domicilio, ámbito de actuación, fondos que custodia y normas de funcionamiento. Esta llamada a la colaboración reglamentaria hay que completarla con la general prevista en la disposición final primera de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, en virtud de la cual se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la ley. En cumplimiento de los citados mandatos legales, este Decreto regula la organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, el procedimiento a seguir para la inscripción en el citado Registro, y el otorgamiento del reconocimiento de un museo o colección como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi». Para conseguir estos objetivos, el Decreto se estructura en cuatro capítulos que suman 23 artículos, a los que hay que añadir una disposición adicional y una disposición final. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2011, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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