BOPV nº 126 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

ORDEN de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

La Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano. A la vista de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar la mencionada Orden. La modificación propuesta no cambia su finalidad y su estructura. Las modificaciones propuestas se refieren principalmente a la adaptación de la misma a la actual estructura orgánica y funcional del Departamento, regulada mediante el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, y a la mejora de la redacción para facilitar a los solicitantes una mayor transparencia en cuanto los objetivos de legislador. Asimismo, se modifican las formas de pago de las subvenciones concedidas La regulación del programa no se modifica excepto la distribución de importes de abonos que se distribuye como antes en dos pagos pero de 50% cada uno; y se reduce la duración de la relación laboral de la persona contratada con la empresa a un año. En su virtud,DISPONGO:Artículo primero. Se modifica el punto n) del artículo 2 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos: «n) «Investigador/a Junior»: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria con una antigüedad de titulación de 3 a 5 años y que estén relacionados con trabajos de investigación y/o con proyectos de I+D+i con especialización tecnológico-investigadora mediante procesos de formación de postgrado». Artículo segundo Se modifica el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos: «2. Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología y que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco». Artículo tercero Se modifica el punto 1 del artículo 7 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos: «1. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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