BOPV nº 125 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo para 2011.
La sociedad vasca siempre se ha manifestado como una sociedad solidaria y con voluntad de trabajar por conseguir un modelo de relaciones justas para todos y todas. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo adecua su acción a esta premisa, trabajando hacia un modelo de desarrollo en el que quepamos todas y todos, mujeres y hombres, nortes y sures. Este desarrollo humano, que se define como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas, es un concepto complejo que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas -la económica, la social, la política, la cultural, la ambiental, de género, la psicológica- y diferentes niveles de actuación -local, estatal, internacional-. Provocar y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, sólo es posible apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva en largo plazo. Partiendo de esta premisa, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integrales y a largo plazo, que inciden sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, que transformen las instituciones, normas, valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional, superando por tanto el apoyo a acciones limitadas en el corto plazo y con el único objetivo de satisfacer necesidades básicas, sin actuar sobre las causas que provocan esas carencias. El desarrollo precisa de cambios estructurales y la cooperación debe actuar en este sentido. El Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, corregido mediante corrección de errores publicado en el BOPV el 7 de mayo de 2007, establece en su artículo 2 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.