BOPV nº 125 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, del Director de Deportes del Gobierno Vasco por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación del artículo 1 de los Estatutos de La Federación Vasca de Deporte Adaptado.
A la vista de la nueva redacción dada al artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Deporte Adaptado, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 16-10-2003 con el número 203. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Deporte Adaptado, celebrada el 8 de febrero de 2011, aprobó la modificación del artículo 1 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación del artículo 1 de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Vasca de Deporte Adaptado, quedando éste redactado de la siguiente manera: Artículo 1 1. La Federación Vasca de Deporte Adaptado (denominada en la Ley 14/1988, de 11 de junio, del deporte en el País Vasco «Federación Vasca de Deporte para Personas con Minusvalías») es la entidad privada sin ánimo de lucro, con la personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, auxiliares, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización del deporte para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se trata de una federación polideportiva que agrupa a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas. La modalidad deportiva es el deporte adaptado, teniendo cabida todas aquellas prácticas deportivas (modalidades y disciplinas) que aparecen recogidas en el anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas del País Vasco u otras específicas practicadas por personas con discapacidad. La Federación no asumirá las funciones previstas en el apartado primero respecto al deporte adaptado de rendimiento asumido oficialmente por las federaciones unideportivas con arreglo al proceso de integración aprobado por esta entidad. La asunción del deporte adaptado de rendimiento por aquellas federaciones unideportivas no impedirá que la Federación Vasca de Deporte Adaptado promocione el deporte para personas con discapacidad en la modalidad correspondiente en el ámbito competitivo diferentes al deporte de rendimiento. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.