BOPV nº 124 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal de «Teleasistencia» del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por su parte, el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece cuál debe ser el contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros. Además de lo anterior, el artículo 18 de la ya citada Ley 2/2004 crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005). La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 40.3 establece que es competencia del Gobierno Vasco la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del mismo, entre los cuales se encuentra el servicio de Teleasistencia, regulado en el apartado 1.6 del artículo 22 de la ley anteriormente mencionada. Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a la normativa de desarrollo de ambas, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Teleasistencia» gestionado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en el anexo a la misma. Artículo 2 Cesiones de datos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.