BOPV nº 124 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se fijan la cuantía del precio público y la exención aplicables al servicio público de teleasistencia en 2011.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo 1 Fijación de la cuantía del precio público. El precio público del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco en 2011 se fija en 4 euros mensuales. La cuantía del precio a abonar por las personas usuarias que a la entrada en vigor del Decreto del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco fueran usuarias del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no será superior a la que les correspondiese como usuarias del referido servicio prestado por las citadas instancias antes de la entrada en vigor del Decreto regulador, del servicio público de teleasistencia. Artículo 2 Administración y cobro del precio público. La administración y cobro del precio del servicio público de teleasistencia se realizará por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. El precio público se exigirá mensualmente, al término de cada mes natural, y el importe será proporcional al número de días del mes vencido en los cuales se haya disfrutado del servicio. El pago se realizará en efectivo, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. Artículo 3 Exención. Las personas usuarias gozarán de exención del pago del precio público cuando tengan un nivel de recursos económicos mensuales igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el periodo impositivo de referencia. El reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio del servicio de teleasistencia se resolverá mediante Resolución del Director de Servicios Sociales del Gobierno Vasco. Cuando los miembros de la unidad convivencial de la persona usuaria dependan económicamente de ésta o cuando la persona usuaria sea menor de edad, se tendrá en cuenta la unidad convivencial a efectos de cómputo de recursos económicos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.