BOPV nº 124 · · Presidencia del Gobierno
DECRETO 141/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.
El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 896/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios transferidos en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo. Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 896/2011, de 24 de junio. A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados por el 3069/1980, de 28 de septiembre a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, RODOLFO ARES TABOADA. ANEXO AL DECRETO 141/2011, DE 28 DE JUNIO REAL DECRETO 896/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 3069/1980, DE 28 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL El artículo 149.1.9.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual. A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.