BOPV nº 124 · · Presidencia del Gobierno

DECRETO 137/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo.

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 900/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede al traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo. Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 900/2011, de 24 de junio. A través de dicho Acuerdo se procede al traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de transporte marítimo. Asimismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, RODOLFO ARES TABOADA. ANEXO AL DECRETO 137/2011, DE 28 DE JUNIO REAL DECRETO 900/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO El artículo 149.1.20.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; y puertos de interés general. Asimismo el artículo 149.1.6.ª y 8.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 10.32.ª que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de transportes marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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