BOPV nº 124 · · Presidencia del Gobierno

DECRETO 135/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias).

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 893/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias). Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo. Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 893/2011, de 24 de junio. A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias). Asimismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁVAREZ. El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, RODOLFO ARES TABOADA. ANEXO AL DECRETO 135/2011, DE 28 DE JUNIO REAL DECRETO 893/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA (HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS). La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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