BOPV nº 123 · · Cultura

ORDEN de 15 de junio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de concesión de las mismas.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, otorga la condición de dominio público a todos los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Señala al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como el encargado de su tutela, asegurando su correcto depósito, y en su artículo 47.3 señala como competencia del mismo la designación del centro o museo en el que se deberán custodiar estos restos, pasando a formar parte de los fondos de los mismos. Igualmente, se puede ver a través de la lectura del artículo 45.4, como este Departamento deberá velar por que sea completa toda la información referida a los inventarios de éstos materiales arqueológicos. A la vista de la necesidad de regulación de las condiciones de depósito, traslado y entrega de los materiales arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en desarrollo de los citados preceptos de la Ley 7/1990, el día 21 de octubre de 1999 entró en vigor el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 45.4 de la Ley 7/1990, la persona encargada de la dirección de las actividades autorizadas o lo que es igual, la persona titular de la autorización, está obligada a realizar un inventario de los materiales recuperados como resultado de la intervención arqueológica. El mismo Decreto 341/1999 regula aspectos básicos obligatorios en cuanto al tratamiento de los materiales para su entrega, los contenidos mínimos del inventario que se realizar y los plazos para la entrega del material y el inventario, que se fijan en un año desde la finalización de la intervención. Sin embargo, esta labor de tratamiento de los materiales y elaboración de inventarios se ha visto y se ve ralentizada por el número creciente de intervenciones arqueológicas y de materiales recuperados y por los costes económicos del proceso. Sin embargo, la entrega de los materiales y su inventario preciso y sistemático después de haber sido objeto de un tratamiento adecuado para facilitar su identificación, ordenación y conservación preventiva es fundamental para poder llevar a cabo de forma real la protección de los bienes de interés arqueológico y paleontológico y su puesta a disposición pública para labores de investigación y difusión. Además, el inventario puede ser mucho más que un mero documento mediante el que se hace una relación de bienes de interés arqueológico que se entregan de acuerdo con un procedimiento administrativo establecido. El inventario puede y debe ser una herramienta de estudio básico que después se tendrá que complementar con estudios más específicos e interdisciplinares para la elaboración de la memoria científica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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