BOPV nº 123 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso académico 2011-2012, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas. Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial para el curso académico 2011-2012 en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Oferta educativa y plazas disponibles. La oferta educativa de cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la que se determina en el anexo I de la presente Orden. Cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro de los límites que establezca la Dirección de Centros Escolares, determinará el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas por grupo, para cada uno de los idiomas y niveles que se ofrecen en el centro. El número de plazas disponibles en cada idioma y nivel, para las personas solicitantes que participen en el proceso de admisión regulado en la presente Orden, será el que resulte de deducir del número total de puestos de cada grupo, la reserva correspondiente al alumnado procedente del curso anterior y alumnos y alumnas repetidores del mismo centro, así como la del alumnado procedente de otras Escuelas que realice un traslado de expediente por alguna de las causas admitidas para el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden. Artículo 3 Necesidad de realizar un proceso de admisión. El acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas requerirá un proceso de admisión en los siguientes supuestos: a) Alumnado que acceda por primera vez a la Escuela. b) Alumnado que haya estado matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza libre. c) Alumnado que, habiendo estado anteriormente matriculado en la Escuela en régimen de enseñanza oficial, hubiera interrumpido sus estudios y no se hubiera matriculado en el curso anterior. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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