BOPV nº 123 ·

ORDEN de 24 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011 se contempla una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas. La Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo establece en su artículo 6 que mediante Orden anual del Consejero de Interior, se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables. En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2011, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. Artículo 2 Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado siguiente, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar por medios telemáticos en la siguiente sede electrónica: http://www.interior.ejgv.euskadi.net/r42-victimas/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayuda_asociaciones/es_ayuaso/ayuda_asociaciones.html El modelo de solicitud figura como anexo a la presente Orden y en la sede electrónica URL antes citada, en la cual también están publicadas las instrucciones para la utilización de medios telemáticos en la tramitación de estas ayudas. Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud en representación de la entidad solicitante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus