BOPV nº 122 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

ORDEN de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias que favorezcan la mejora de la profesionalización del Sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, requiriendo para la consecución de este fin la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial, se reguló, mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 6 de junio de 2000, modificada por Orden del mismo Consejero de 11 de junio de 2003, el Programa de Becas para la Formación de Asesores Técnicos en Comercio Interior. Habiendo transcurrido once años desde aprobación de la Orden, se considera necesaria la realización de una nueva adaptación de la misma, de manera que se modifiquen algunas cuestiones de procedimiento, y se consiga, así, un funcionamiento más eficaz de este Programa. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la capacitación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial. Las actividades a realizar por las y los beneficiarios de estas becas se desarrollarán en las Oficinas de Dinamización Comercial, y subsidiariamente en empresas u organizaciones relacionadas con el ámbito de la distribución comercial, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Artículo 3 Beneficiarios. Podrán acceder a las becas para formación de dinamizadoras y dinamizadores de la Distribución Comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la presentación de la solicitud. b) Tener una titulación universitaria superior, preferentemente en Ciencias Económicas y/o Empresariales, Investigación y Técnicas de Mercado, así como en Derecho con formación comercial y económica. Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero si están homologados por el Órgano competente en el momento de presentar la solicitud. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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