BOPV nº 121 ·

ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley. Asimismo, especifica expresamente como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amigos a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y desmocráticos. Por otra parte, el Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo. Todo ello hace necesario regular la concesión de ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo de acuerdo con la regulación establecida en la citada ley y, en su caso, con las propuestas realizadas por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. Las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de dirigirse al fomento de programas o actividades con las siguientes finalidades: La atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo. Los acompañamientos a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas. La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras. La realización de foros, cursos o seminarios sobre víctimas del terrorismo en general. Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos. Los programas y actividades subvencionables amparadas por la presente Orden, deberán realizarse durante el año en que se produzca la convocatoria de ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus